PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, se anula la sentencia recurrida, proferida en fecha 28 de marzo de 2012, y publicada in extenso en fecha 13 de abril de 2012, por el Juzgado de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, causa YP01-P-2009-000883, que, declaró culpable al ciudadano RODNEL VICZAEL ORDAZ MARCANO, por los delitos de Homicidio Culposo y Uso Indebido de Arma de Reglamento, sancionados en los artículos 409 y 281 del Código Penal, respectivamente, condenándolo a cumplir la pena de Siete (7) años de prisión, mas las accesorias de ley; igualmente, lo absolvió por el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración a Título de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 405, en concordancia con los artículos 82 y 424, todos del Código Penal. Del mismo modo, declaró culpable a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL OLIVO PÁEZ, RENIEL ALEXA.....