este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
UNICO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466- D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la ciudadana MARLENE ELENA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.469; en beneficio de sus nietos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 04 y 08 años de edad, respectivamente; en consecuencia, la abuela MARLENE ELENA PINO, compartirá con sus nietos un fin de semana cada 15 días, los buscará en el hogar materno, el sábado a las 09:00 a.m., y los entregará en el hogar materno ese mismo día a las 04:00, p.m; asimismo, los buscará en el hogar materno, el día domingo a las 09:00 a.m., y los entregará en el hogar materno ese mismo día a las 04:00, p.m; comenzando el .....