DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, consagrada en el literal "c", del artículo 582, con la obligación de presentarse cada quince (15) días en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se practique al adolescente evaluación psiquiátrica, psicológica, informe social, conforme a lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea.....