este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano: ALEXANDER JOSE PAGOLA URRIETA, aportara la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 195,00) Mensuales hasta cubrir la Cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES, (Bs. 4.700,00) por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIÓN INSOLUTAS; mas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; dos Bonos, UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para el mes de Septiembre y el Otro Bono por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (.....