Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, abogado ERMILIO JOSE DELLAN COTUA, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el auto dictado por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 18 de septiembre de 2001, debido a que dicha decisión no pone fin al proceso ni tampoco hace imposible su continuación, permitiendo a la Vindicta Pública perseguir nuevamente a los imputados, subsanando los vicios e intentando nuevamente la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 20 ordinal.....