Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° a favor de JESÚS NICOLÁS MILLÁN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, taxista, mayor de edad, nacido en fecha 05-04-1958, titular de la cedula de identidad N° 5.337.327, residenciado en Calle Libertad, N° 34, Tucupita, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 418 del Código Penal para el momento de ocurrir los hechos, actualmente el artículo 416 ejusdem. Notifíquese a las partes de la.....