Por los razonamiento anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RODRIGUEZ y su grupo familiar, quien es venezolana, mayor de edad, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, nacida en fecha 13-06-1978, residenciada en San Isidro, casa s/n, hija de Arquímedes González(v) y Edilia Bermúdez (v), titular de la cedula de identidad N° V.- 16.699.860. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de este Estado, a los fines de que le brinde la protección necesaria a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RODRIGUEZ y su grupo familiar, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección, de conformidad con el artícul.....