DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, por toda las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se decreta la inadmisibilidad en su totalidad de la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra de TOMAS ENRIQUE PALOMO BRITO, venezolano, 23 años de edad, hijo de Enma Brito (v) y Cesar Palomo (v), natural de Tucupita, grado de instrucción cuarto grado de Educación Básica, , nacido en fecha 18-01-1982, titular de la cédula de identidad n° 19.402.055 debidamente asistido por su Defensor Público Dr. Oswaldo Pérez Marcano, a quien la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ya que no hay bases fundadas .....