DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: FRANKIE ALEXANDER ABSALON MARTINEZ Y JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.263.306 y 12.546.564, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del ciudadano: ANGELO NERSES NASARIAN NARDONE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 16.712.723, como UNICOy UNIVERSALHEREDERO DELDECUJUS AGOP NASARIAN TACHIAJIAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.117.460,quien eraPadre del ciudadanoidentificadoanteriormente, y ASI SE DECIDE.