Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la defensa y acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al ciudadano Danni Daniel Hidalgo, consistente en la presentación de dos personas responsables, consignando constancia de buena conducta, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y para el ciudadano José Daniel Baeza Carrión, presentación de 02 personas fiadores con capacidad económica de 30 unidades tributarias, que cumplan con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal; .....