este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 467, 469, 470 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
UNICO: El ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ PITRE, podrá retirar a su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 meses de nacido, los días Lunes y Miércoles, retirándolo de la Guardería a las 4:30 p.m., y retornarlo al hogar materno a las 08:00 p.m. Así mismo se compromete a buscar a su hijo un fin de semana cada quince días, retirándolo del hogar materno los días sábado.....