Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Menores, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE , la solicitud de modificación interpuesta por el Abg. JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N°. 29.755, de este domicilio y portador de la cedula de identidad N°. 8.545.863, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano NAZARIAN TACHIAJIAN VAROUJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°. 14.905.816, a la Decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 01 del mes de julio de 2.003, donde se declara Inadmisible el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los ciudadanos CARLOS ANTONIO CEQUEA MEDINA, MARIÑO EFRAIN CAÑAS y ALE.....