Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 del Código Penal Vigente. En perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 561 literal "d" y artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 300 ordinal 4° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y dese por terminado sistemáticamente. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase