Este Tribunal Tercero de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por los defensores Abg. CRISTINA MOYA, a favor de su defendido el ciudadano DARVIS JOSE ROMERO GARCIA y por el Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ a favor de su defendido el ciudadano LUIS ALFONZO FIGUERA ROBLES, al encontrarse llenos los requisitos formales de la acusación.
SEGUNDO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos DARVIS JOSE ROMERO GARCIA, Venezolano, 33 años de edad, natural de esta cuidada de Tucupita, portador de la cedula de identidad numero V- 13743.857, de profesión u oficio obrero de obras publicas y ganadero, estado civil soltero, residenciado en la comunicada de la Horqueta calla 03 casa 03,a mano.....