Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud contentiva de Revisión de medida cautelar de arresto domiciliario, por la medida cautelar referente a la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (8) días por ante el CONCEJO DE DERECHO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, con sede en el Municipio Casacoima a cargo de la profesora IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá informar a este Tribunal el cumplimiento de la medida, ofíciese al respecto; d) prohibición de salir del país, sin autorización, o de la localidad donde reside, e) Prohibición de concurrir a lugares de dudosa reputación; f) Prohibición de acercarse a la victima de conformidad con el articulo 582 literal c, d, e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, .....