En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite en su totalidad las pruebas presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no y parcialmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE CARLOS CONTRERAS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 22-11-1990, de 18 años de edad, hijo de Mirna María Contreras (d) y Sergio Perales (v), titular de la cedula de identidad Nº V.-20.854.187, de ocupación u oficio: panadero y residenciado en barrio San Rafael, calle principal, casa s/n, a cuatro casa de la licorería don chema. Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 330 n.....