Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre los imputados JOSÉ JESÚS LOZADA SALAS, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 8.545.442, residenciado en la urbanización Los Cedros, Avenida Leonardo Ruiz Pineda, Casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y HUMBERTO ALEXANDER ACEDEVO MARTÍNEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.865.277, residenciado en la urbanización Los Cedros, Avenida Leonardo Ruiz Pineda, Casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y la v.....