este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano YONNY GREGORIO HERNANDEZ MONTEROLA, debe aportar por concepto de obligación de manutención mensual el equivalente a un 30 % del salario devengado por ante la Corporación Venezolana de Guayanal.
SEGUNDO: el ciudadano YONNY GREGORIO HERNANDEZ MONTEROLA, debe aportar el 30% de los beneficios laborales, tales como bono vacacional, aguinaldos y otros beneficios que pudiera percibir de la relación laboral.
TERCERO: el ciudadano YONNY GREGORIO HERNANDEZ MONTEROLA, debe aportar el 50%.....