ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del defensor publico Abg. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCAN de in admisibilidad de la acusación Fiscal, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 326, ordinales, 2°, 3°. 4°, 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada no reúne los requisitos establecido en la norma adjetiva penal anteriormente señalados así mismo no consta las declaraciones del ciudadano: JAVIER JOSÉ CEDEÑO, conductor del vehículo, así como también, no aparece declaración del ciudadano EDGAR JOSÉ QUIJADA LEÓN, a quien se le atribuye la licencia general de caza deportiva. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en relación al ciudadano HECTOR RAMON RODRÍGUEZ, por consiguiente se ordena al .....