Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Se Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente: EDUARDO VICENTE LEON MIJARES, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 16 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-24.119.591, residenciado en la Comunidad de Centro Poblado, Vía principal, casa Sin Número, frente a la escuela “Simoncito”, casa de color amarillo, cerca de Juan Pino, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano: DANIEL ALBERTO MARIN y LESIONES INTENCIONALE.....