DISPOSITIVA. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE: UNICO: REVISA y MANTIENE la medida judicial privativa preventiva de libertad, que fuera en fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil quince (2015), en relación a la ciudadana YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.530, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, residenciada en la Urbanización Delfina Mendoza, Carrera Nº 4, con calle Nº 8, casa Nº 13, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiami.....