DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de revisión de medida y acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano José Daniel Baeza Carrión, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-07-85, edad: 23 años, hijo de Félix José Baeza (v) Brígida Carrión (v), Grado de Instrucción: primer año de Bachillerato, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.852.141, Ocupación: ayudante de albañilería, Estado Civil: Soltero, residenciado en el Barrio Jerusalén, calle principal, casa s/n, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-100-37-25, consistente en presentacio.....