ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de NESTOR ALCIDES VILLARROEL NAVARRO, titular de la cedula de identidad numero: 4.513.507, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 de la ley adjetiva procesal penal ordinal 3° , 4°, 6° con presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo; con prohibición expresa de acercarse a la victima. TERCERO: Exhorta al imputado para que comparezca por ante la asociación civil de alcohólicos anó.....