este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Circuito Judicial de Protección del estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, lugar donde tienen asentado el domicilio las Adolescentes: (Se omite la identidad de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 12 años respectivamente y la niña: (Se omite la identidad de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), supra; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del Circuito Judicial de Protección del estado Bolívar, Extensión Pu.....