DECRETA: Declarar CON LUGAR, la solicitud presentada por el Abg. CRUZ RAMON PINO MARTINEZ. SEGUNDO: Por lo tanto se acuerda MODIFICAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 26 de julio de 2013, en la cual le IMPUSO, excesivamente, Cinco (05) Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a la ciudadana MARLYN YUSBELIS PEREZ JIMENEZ, debiendo, decretar, como máximo, tres de las nueve previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se acuerda CORREGIR y modificar la decisión objeto de impugnación, y solo, en su lugar se ORDENA le sea acordado a la imputada de autos, el cumplimiento de Dos (02) de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, contempladas en el articulo 242 en sus numerales 3º y 9º ejusdem, como medidas de coerción personal, impuestas en la decisión objeto de este Recurso, referidas a: 3.- presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, po.....