En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, según lo establecido el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 2 y 5 y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano REYES LUIS MANUEL, venezolano, de Estado civil soltero, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 48 años de edad, nacido en fecha 25 de Agosto de 1958, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.543.440, hijo de EMERITA REYES, de padre desconocido, con Quinto Grado de Instrucción, profesión u oficio granjero, residenciado en Calle Pri.....