Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio a los fines de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 44.1 Constitucional, la presunción de Inocencia y el estado de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y los derechos del imputado, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar parcialmente con lugar la solicitud del Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, en consecuencia se amplía el régimen de presentación impuesto al ciudadano MARRUGO VILLADIEGO LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.757.335, natural del Pao Estado Cojedes, de 26 años de edad, nacido el 21-12-84, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Barrio Ciudad Bendita, detrás del Barrio El Cafetal, calle Nº 01, casa S/N, de color verde, Municipio Tucupita; hijo de Nan.....