Ahora bien, así mismo, consta que en fecha 14-03-2017, comparece la solicitante de autos a los fines de solicitar la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en los mismos términos. En consecuencia de ello, no es procedente el petitorio por cuanto ya existe una solicitud en los mismos términos en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDE.....