Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se REVOCA el beneficio de REGIMEN ABIERTO, acordado en fecha 22 de Abril de 2008, al penado FOOGHW CARMELO PEÑA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.922.806, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al incumplimiento por parte del penado de las obligaciones impuestas.
2.- Se ordena de inmediato la búsqueda, captura y posterior reclusión en un Centro Penitenciario del penado de autos FOOGHW CARMELO PEÑA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.922.806, lo cual debe ser informado de inmediato a este Tribunal. Se acuerda librar oficio a los diferentes organismos de seguridad del Estado.
Regístrese, diaricese,.....