este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: IGNACIO JOSE LIRA RODRIGUEZ, antes identificado se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades: Un Mil Bolívares con 00/100 CENTIIMOS MENSUALES (Bs. 1000,00) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, del salario que devenga como trabajador de la Misión Barrio Adentro, como Defensor de Salud, así mismo el Treinta por Ciento (30%) de todos los beneficios tales como Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro que perciba.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la a l.....