DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se sancionó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal "d", de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO, lo cual deberá cumplir por ante el Consejo Municipal de Derechos del Municipio Casacoima; REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 en relación con el artículo 620, literal "b"; ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, que consiste en prohibición de usar armas de cualquier tipo y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625, en relación con el artículo 620, literal "c", de la Ley Orgánica Para la Protección del N.....