PRIMERO: Acuerda el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, 48 ordinal 7°, 330 ordinal 3° y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal por haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 20-03-2002, seguida en perjuicio del ciudadano KELVIS KENNY ROJAS AGUILAR, venezolano, de 26 años de edad, residenciado en Puerto La Cruz, Urbanización Guanire, casa S/N, frente al modulo de la Urbanización, hijo de Carlos Rojas y Luber Aguilar, nacido en fecha 03-02-1980, titular de la cedula de identidad N° 15.789.619, seguida por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Francisco José Palacios Rodríguez. SEGUNDO: Acuerda el cese de las medidas de coerción derivadas de este proceso seguido al ciudadano KELVIS KENNY ROJAS AGUILAR, plenamente identificad.....