DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos MAURERA DE MARÍN MELIDA DEL CARMEN, MARÍN MAURERA SIXTO RAMÓN, MARÍN MAURERA LUIS ALBERTO, MARÍN MAURERA FRANCISCO JOSÉ, MARÍN MAURERA JOSÉ GREGORIO, MARÍN MAURERA JULIÁN JOSÉ, MARÍN MAURERA JORGE RAFAEL, MARÍN MAURERA JULIO CESAR y MARÍN DE DA SILVA MARELYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.547.443, 8.928.580, 8.954.038, 8.952.629, 9.859.806, 9.863.652, 9.863.651, 14.488.929 y 8.954.037, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS SIXTO MARCELINO MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 1.950.181, en.....