PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano LUIS MANUEL MARIN AMUNDARAIN Y SU GRUPO FAMILIAR, quien es de nacionalidad venezolana, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.045.667, de estado civil divorciado, de profesión u oficio perito agropecuario, domiciliada en la vía Tucupita-El Cierre, Sector Paloma, después de la Sub- Estación Eléctrica, Casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hija de Pedro Marín y Aurora de Marín. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía Municipal de Tucupita a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público,.....