ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTRASDO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza el siguiente pronunciamiento : PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, actuando en su carácter de defensor Publico de los ciudadano: LOZADA ALEXANDER JOSE, titular de la cedula de identidad numero: 13.403.272, y RAMIREZ CEDEÑO YELISMAR CAROLINA, titular deE la cedula de identidad numero: 16.214.658,, por cuanto se determina que en fecha 29-09-2008 se cumplió el lapso de cuatro (04) mese para el representante de la Vindicta publica, solicitara la prorroga establecida en el articulo 79 de la ley orgánica a los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, a fin de presentar las conclusiones. Por lo que se determina que de conformidad a lo establecido en el articulo 103 de ejusdem lo procedente y Ajustado a derecho, ES ORDEN.....