En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y VIOLENCIA SEXUAL, Previsto y Sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido privado de libertad por NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que de conformidad con lo es.....