DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este Debate Oral y Público, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide con fundamento en los artículos 13, 22, 365, 366 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano JESÚS MANUEL CADIZ VEOMON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, nacido en fecha 28-04-1982, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de ocupación vigilante de transito, hijo de Irma de Cadiz (f) y Silvino Cadiz (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.288.801, residenciado en Los Valles del Tuy, estado Miranda, Calle Princip.....