DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: MUÑOZ LOPEZ RAMON EDUARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.121.902, de 34 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, grado de instrucción Tercer año de bachillerato, profesión u oficio: obrero en el mercado, municipal de esta ciudad, hijo de Higinio Muñoz y Gregoria López residenciado en la Perimetral en la invasión 04 de febrero, cerca de la gallera de LEMA, a cumplir la pena de siete (07) meses de prisión, por la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la.....