este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 365, 366, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
"ÚNICO: El padre se compromete a aportar QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000, 00) mensuales, equivalentes las 50% del salario mínimo nacional. Monto que será transferido a la cuenta ahorro N° 0102-0470-420100068436, del banco de Venezuela, perteneciente a la madre Ciudadana MARIA GABRIELA GIBORY LEÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–26.327.001".
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despa.....