este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 475, y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana ISABEL GREGORIA REYES, se compromete a retirar a su nieta la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 meses de nacida los días viernes a las 06:00 p. m., del hogar paterno y retornarla al hogar paterno a la misma hora del día domingo.
SEGUNDO: La ciudadana ISABEL GREGORIA REYES, se compromete a compartir con su nieta la niña: (se omite el nombre de conformi.....