DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este Debate Oral y Público, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide con fundamento en los artículos 13, 22, 347 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: PRIMERO: No culpable, a los ciudadanos CORNELIO RODRÍGUEZ LACHAPELL, titular de la cedula de identidad Nº E-82.151.423, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-71, profesión u oficio electricista, residenciado en la ciudad de San Félix, Barrio Moscú, sector II, calle principal, parroquia; vista el Sol, casa Nº 22 de color rosado, cerca de una cauchera y una bodega, Municipio Caroní del Estado de Bolívar, el ciudadano YODAN.....