DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al ciudadano BENIGNO JOSÉ ZAMBRANO FEBRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.586.083, residenciado en el Triunfo III, vía Sierra Imataca, frente a la Fundación del Niño, Municipio Casacoima – estado Delta Amacuro, hijo de Benigno José Zambrano Fuente (V) y mi madre Olga Febres (V), profesión u oficio Mantenimiento Técnico Aire Acondicionado, por ser autor responsable de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 44 ordinales 1 y 2 y 39 .....