se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos: JESÚS SÁNCHEZ REYES y SANTOS RAFAELA SÁNCHEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.276.823 y 14.158.072, respectivamente, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos LUIS ANGEL CABRAL ROJAS y RONNIER JOSÉ MARCANO MACHIZ, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos: JESÚS SÁNCHEZ REYES y SANTOS RAFAELA SÁNCHEZ DE SANCHEZ, plenamente identificados, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, prev.....