este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 30 y 126 literales (c, d, e y g) 130, 160 literal b, 296, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declara:
Primero: No hay materia sobre la cual decidir. En consecuencia de ello, se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
Segundo: Por cuanto la presente decisión fue tomada fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes, conforme a lo previsto en los artículos 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 251 del CPC.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en .....