DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 2, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación, así como todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía, conforme a los artículos 326 y 330 en sus numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE LUIS AZOCAR GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-05-1977, titular de la cédula de identidad N° V.-15.336.934, hijo de Maritza Azocar (V) y Luís Reinaldo González (F), de ocupación albañil, residenciado en Hacienda del Medio, vereda N° 12, casa 01, Tucupita, Estado delta Amacuro, por considerarlo responsable de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia.....