este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y del Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de Extinción de la solicitud del Régimen de Convivencia Familiar, solicitada por el ciudadano: Manuel Darío Márquez Caballero, en contra de la ciudadana Carmen Yramide Figuera de Márquez, por el fallecimiento del primero de los nombrados.
Segundo: En consecuencia se acuerda el cierre y archivo del presente asunto.
Tercero: Líbrese boleta de notificación a la ciudadana Carmen Yramide Figuera de Márquez.
TODO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTICULO 75 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ARTICULOS 1, 7, 8, 11, 27, 385 y 387 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADO.....