DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en Materia Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con fundamento en lo contemplado en los artículos 447 en sus numerales 4º y 5º, 448, 449, 450, 169, 174, 190, 191, 195, 196, 256 en su numeral 3º, 09 y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 02, 03, 07, 25, 26, 44 encabezamiento numeral 1º, 49 encabezamiento numerales 1º y 2º, 257 y 334, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación que interpusiera el Abogado ARGENIS R. MARQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.434; en su condición de Defensor Privado, de los Ciudadanos CESA.....