Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Conforme al artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis Meses (06) Año de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “c” en concordancia con el artículo 625 eiusdem, de cumplimiento simultáneo, pues han sido cumplidas cabalmente por lo que se declara la Libertad Plena del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. N.....