Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija o hijo por nacer, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su vez, es legítimo derecho de la adolescente y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en requerir de este Despacho Judicial que se le garantice el derecho del feto que se encuentra en gestación, de conformidad con su capacidad progresiva, prevista en el artículo 451 ejusdem, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en.....