Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N ° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico por el delito de Violación Previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal en perjuicio de la niña Rosalía Maria González, de conformidad con el articulo 330 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano DIONISIO RAMON FRANCO quien es venezolano, mayor de edad, indocumentado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Agua Negra, calle principal casa s/n de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Se admite en su totalidad los medios de prueba ofrecido por el Representante de la Vindicta Publica por considerarlos Útiles, Pertinentes y Necesarios para el esclarecimiento de.....